Las ocho formas de violencia que reconoce la Ley

 

La LEY Nº 51777,  “De protección Integral a las mujeres, contra toda forma de violencia” reconoce en su artículo 6º las formas de violencia y dice que “Las autoridades de aplicación de la presente Ley , establecerán, promocionarán, y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetrada contra la mujer”

 

1-Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

2-Violencia física. Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

3-Violencia psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

4-Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

5-Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a:

1-Decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos;

2-Recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia;

3-Ejercer una maternidad segura, o

4-Elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.

El reconocimiento de los derechos reproductivos en ningún caso podrá ser invocado para la interrupción del embarazo.

 

6-Violencia Patrimonial y Económica. Acción y omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

7-Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito de trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1-Descalificaciones humillantes;

2-Amenazas de destitución o despido injustificado;

3-Despido durante el embarazo;

4-Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad;

5-La imposición de tareas ajenas a sus funciones

6-Servicios laborales fuera de horarios no pactados

7-Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad o vacaciones.

8-Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas o por motivos discriminatorios de su acceso a empleo, permanencia o ascenso; o

9-La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad, apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a prueba de embarazo.

 

8-Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin, retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en la Ley.

 

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